Abogados especializados en Comunidades

Impugnación de los Acuerdos de la Comunidad de Propietarios en Oviedo

Abogados especialistas en impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios en Oviedo

Bufete de abogados en Oviedo especialista en impugnación de los acuerdos de la junta de propietarios

Una de las principales funciones de los consejos de condominio en las comunidades de propietarios es decidir sobre asuntos que intervienen en el interés general del edificio a través de acuerdos. Cada participante expresa su voluntad en el proceso de toma de decisiones, pero no siempre se alcanzan acuerdos unánimes. En estos casos, es posible impugnar lo acordado en una junta de vecinos de acuerdo con la ley.

A lo largo del año nos llegan al bufete decenas de peticiones de impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios en Oviedo y resto de Asturias, y en la gran mayoría, efectivamente, vemos que se ha producido un error de forma, de interpretación o de aplicación de la ley, lo que da pábulo a impugnar los acuerdos de la junta de propietarios

La ignorancia y falta de conocimiento de temas legales de muchos presidentes y administradores de fincas provocan que en las juntas de vecinos se aprueben acuerdos que contravienen la ley, los estatutos de la comunidad o que entrañen de por sí un abuso de derecho

Para evitar estas situaciones injustas, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal nos permite impugnar acuerdos de la junta de propietarios que nos perjudican. Hay que tener en cuenta que la acción caducará a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.

En ABOGADOS COMUNIDADES tenemos una dilatada y demostrable experiencia en impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios y, en general, en litigación en materia de Propiedad Horizontal en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Cataluña. Somos pioneros en haber creado jurisprudencia en diversos asuntos, sobre todo ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Hemos impedido con nuestras demandas que, por ejemplo, se produzca un agravio comparativo de la comunidad hacia nuestros clientes por recriminar la alteración de zonas comunitarias, pero permitiendo que otros comuneros hagan lo mismo, contraviniendo la denominada “teoría de los actos propios”. También hemos impedido que las comunidades se actúen injustamente, por ejemplo, aplicando coeficientes injustos a los clientes de bajos comerciales.

La casuística es muy amplia y el porcentaje de éxito es alto, dado que previamente a la interposición de la demanda de impugnación de acuerdos, se lleva a cabo un estudio de viabilidad previo, para de este modo, considerar las probabilidades de ganar y evitar acciones sin fundamento, y que supongan un riesgo para el cliente.

Supuestos donde es posible la impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios:

Si un propietario no fue debidamente convocado o notificado de la junta, puede impugnar los acuerdos tomados en dicha junta de propietarios.

Se puede impugnar los acuerdos de la junta de propietarios si hay vicios en la convocatoria, como no haberse respetado los plazos establecidos por la normativa o si la convocatoria no fue clara.

Si los acuerdos tomados van en contra de la ley, los estatutos de la comunidad o cualquier normativa aplicable, un propietario puede impugnarlos.

Si se evidencia discriminación o trato desigual en la toma de decisiones que afectan a ciertos propietarios, estos pueden impugnar los acuerdos.

Algunas decisiones pueden requerir mayorías especiales o calificadas para ser válidas. Si estas mayorías no se alcanzan y se toman decisiones, un propietario puede impugnar los acuerdos.

Si la junta no contó con el quórum necesario para tomar decisiones válidas, los acuerdos pueden ser impugnados.

Errores sustanciales en el procedimiento de la junta pueden ser motivo de impugnación. Esto podría incluir irregularidades durante la votación o la falta de oportunidad para la discusión.

Si se demuestra que el administrador de la comunidad tiene un interés personal en una decisión y esto afecta negativamente a los propietarios, será viable la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios.

Si no se proporciona la información necesaria para que los propietarios tomen decisiones informadas, los acuerdos pueden ser impugnados.

Si un acuerdo afecta directamente los derechos individuales de un propietario y no se respetan, puede haber motivos para impugnar la decisión.

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